esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada
En tal virtud, el ciudadano Nelson Manuel Quiroz Sira, ya identificado, cede la Custodia de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de cinco (05) años de edad, a la madre, ciudadana Delia Yaritza Morillo Zarraga, quien manifiesta su aceptación de ejercer el derecho-deber de GUARDA, que por ley le corresponde.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.