En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida el 27 de marzo de 1.995, residenciada en la avenida Bolívar casa No. 94 sector Bucarito, Guama, Municipio Sucre del estado Yaracuy, venezolana y titular de la cédula de identidad No. 24.165.626, asistida inicialmente por la Defensora Pública Primera, adscrita a la unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, quienes continuarán bajo sus cuidados de su abuela paterna ciudadana BELKYS MERCEDES GARCIA VIEZ, mayor de edad, domiciliada en la avenida Bolívar casa No. 94 sector Bucarito Guama, Municpio Sucre del estado Yaracuy, venezolana y titular de la.....