DECISION
En merito de las razones anotadas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido Un (01) y año y Diez (10) meses aproximadamente, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en la presente acción de NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA-VENTA, interpuesta por el ciudadano EDWARD RAMON RIVERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.446.093 en contra de MARIEN YULIX ESPINA LATIEGUE Y ADRIANA MIRYESS SANGRONIS ABREU, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.855.413 y 16.973.886 respectivamente, la primera domiciliada en la calle el Matadero, Urbanización San Genaro, Casa No. 12490, Cabudare, Estado Lara, y la Segunda en la Urbanización Tricentenario, Casa No. J-22, de la Manzana "J", de la ciudad de Chivacoa, Estado Yaracuy.....