DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VÁSQUEZ FRANCISCO GERARDO, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, casado, residía en calle Principal, casa N° 16 Piedra Grande, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 2.572.824; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a los ciudadanos, HEREDIA OLGA MARIA,VASQUEZ HEREDIA ANA MARIA, VASQUEZ HEREDIA FRANCISCO GERARDO, VASQUEZ HEREDIA HAIDY YANETH, VASQUEZ HEREDIA DARLIN NOEL y VASQUEZ HEREDIA JOSÉ ALEXANDER, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, casada la primera y el resto solteros y titulares de las cédulas de identidad N° 4.478.571, 11.273.208, 11.273.209, 11.273.207, 13.503.609 y 17.256.841 respectivamente, asistida la solicitante por la abogada GUERRERO CUEVAS VANESSA DEL VALLE, Inpreabogado N° 187.274. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman.....