este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, D E C L A R A: el TITULO SUPLETORIO sobre el conjunto de Bienhechurías, descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: ANA MELQUIADES SALAZAR DE PUCHE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad No. 7.514.484, y quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual se encuentran las Bienhechurías, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.