este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos: NAVEA FERNANDEZ ANGEL, NAVEA FERNANDEZ ERNESTINA, NAVEA FERNANDEZ JESUS ALFONSO, NAVEA RODRIGUEZ JOSE RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, de estado civil soltero, divorciada, casado y soltero en ese mismo orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.456.999, 5.456.960, 3.457.055, 829.715, respectivamente y asistidos por la Abogada PAULA X. QUIROZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 74.396; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad.....