Visto que para el día de hoy, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), se encuentra prevista la celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada en la presente causa y vista la diligencia que antecede suscrita por los Abogados GILBERTO CORONA y DAVID CRESPO por la parte demandada y JESUS DELGADO por la parte demandante, el Tribunal, en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado, en consecuencia ordena Reprogramar la Audiencia Preliminar reprogramada para el día MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2009, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM), sin necesidad de notificación de las partes, las cuales se encuentran a derecho conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.