En consecuencia, con respecto al hijo habido en el matrimonio, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la custodia del niño la ejercerá el padre. SEGUNDO: En relación con la manutención ambos padres se comprometen aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), adicionalmente cada padre aportara la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS 6.000,00) en el mes de diciembre como bono de fin de año o aguinaldo y ademada cada padres aportara la cantidad de de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 3.500,00) en el mes de agosto como bono de escolares, útiles y uniformes. Todas estas sumas, que conforman la obligación de manutención (mensualidades y bonos especiales) se ajustaran de forma automática en un veinte por ciento anual, para de cumplimiento al requerimiento de ajuste automático de conformidad con la ley. Los gastos extras, urgentes y necesarios como medicinas, cirugía, hospitalización, equ.....