Vista la solicitud anterior presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos ORGIMAR MIGDALIA BARRIENTOS EREU y WILLIAN RAMON HENRIQUEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.177.595 y 13.984.053 respectivamente, domiciliados ambos en Guarataro segundo recta detrás del estadium, Parroquia San Javier municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., contenido en acta de fecha veintisiete (27) de julio de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) semanales, que serán entregados directamente a la madre, quien firmará recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: Los gastos de consultas médicas, medicinas, r.....