Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO, fundamentado en las sentencias dictadas con carácter vinculante por el Tribunal Supremo de Justicia, Nros 446/2014 y 693/2015), y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial, que unía a los ciudadanos FRANHMERIS MIGUEL AGUIAR PADRON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 15.768.379 y de la ciudadana: ARELYS DEL CARMEN BERMUDEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.262.413, contraído el día 20 de marzo del año 2009, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, tal y como se evidencia en el Acta de Matrimonio Nº 44 del año 2009; asistido el primero por los abogados Yessenia Davila.....