En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD de la niña, de 05 años de edad, representada por la Abg. REINA COLMENARES, en su condición de fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado, a la ciudadana FRANCISCA DEL ROSARIO ARROYO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.409.079, y con residencia en la siguiente dirección calle 19, con carrera 19, san José, Yaritagua municipio peña del estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana AMANDA AMARILYS APONTE ARROYO, titular de la cédula de identidad Nº 19.198.087, residenciada en el Sector San José, calle 19, esquina de la carre.....