este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ PEREZ, OSWALDO ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, SORELY COROMOTO RODRIGUEZ PEREZ, ADRIANA DEL VALLE RODRIGUEZ PEREZ y NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ VARGAS; titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.648.681, V-7.584.806, V-7.593.350, V-7.915.053 y V-14.209.709, respectivamente; todos hijos del ciudadano: OSWALDO RODRIGUEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-825.407, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros