DECISIÓN
Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida solicitud de titulo supletorio, presentada por el ciudadano CESAR RAMON LEON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.575.192, correo electrónico Cesarramonleon@gmail.com , móvil 0414-5045407 y 04245939301, con domicilio en el municipio Nirgua del estado Yaracuy, asistido por el abogado YILMER AGUSTIN HIDALGO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.020.267, Inpreabogado N° 250.117. SEGUNDO: Se ordena devolver los documentos originales previa consignación de los emolumentos necesarios para la reproducción de las copias fotostáticas que sustituirán en el expediente los origina.....