administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por considerar que se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 301 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de TUTELA, en consecuencia se ESTABLECE como TUTOR DEFINITIVO de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, nacida el día 14/05/2014, de doce (12) años de edad, a la ciudadana MAGDALY MARAMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.385.867, a los ciudadanos JONNY MANUEL SERRANO OJEDA, YILEINNYS YOLIMAR SERRANO MARAMARA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.558.186, V- 19.953.413, respectivamente, como PROTUTOR Y SUPLENTE DEL PROTUTOR. Asimismo se nombra como miembros del CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos ANGELICA MAGALY CASTILLO DE YAGUA, FRANCHESCA YULIANA MARIA VICTORIA PIÑA MARAMARA, MAGALY ARELYS GONZALEZ M.....