DECISIÓN.
Por todos, los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la pretendida solicitud de titulo supletorio, presentada por abogado NELSON DANIEL HERNÁNDEZ LOZADA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.311.004, Inpreabogado N° 254.543, en representación del ciudadano EMILIO JOSÉ RODRIGUEZ LOZADA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.986.731, correo electrónico emiliolozada@gmail.com , móvil +56(944) 440762 y +56 (928) 765654, domiciliado en calle Zenteno 1482, Santiago centro, apartamento 1702b, Santiago de Chile, que correspondió a este tribunal por distribución de fecha siete (7) de mayo de 2026, bajo el N° 4060. SEGUNDO: No hay condenatoria en co.....