Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos JONATHAN JOSE BAYONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nros. V- 18.436.609, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana EMILI MARIAN MONTOYA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.410.506, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de los referidos niños a la madre ciudadana EMILI MARIAN MONTOYA ROMERO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 19.410.506, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre ciudadano JONATHAN JOSE BAYONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de i.....