este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, incoado por los ciudadanos: ROGELIO ANTONIO ORTEGA GORTH y AIDA NATHALIE ARAUJO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.978.965 y V-18.977.737, domiciliados en la Urbanización Yacaray, calle F, casa número 18, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistidos por la abogada YUSMARY CARABALLO O., inscrita en el Inpreabogado con el número 64.868, de este domicilio.