Este Tribunal Constitucional, acoge el criterio fiscal, y en efecto establece que, la indeterminación de la tiempo en el cual ocurrirían los hechos, hacen imposible que este operador pueda tener una visión precisa de los hechos denunciados, además de haber ocurrido alguna violación, el tiempo señalado por el mismo accionante, al ser preguntado durante la audiencia oral, puede entenderse como una aceptación tácita de los hechos y, no siendo estos contrario a derecho, no puede prosperar la acción atentada. Así se establece.
De modo pues que acogiendo el criterio sustentado por la representación fiscal y, con fundamento a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 6, numeral 4), este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, considera que la acción intentada, no es procedente en derecho, tal como fue establecido en la parte dispositiv.....