En fecha 10 de febrero de 2012, se dictó sentencia mediante la cual se HOMOLOGÓ el acuerdo en que llegaron las partes, con respecto a la obligación de manutención, a favor de la niña (de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, actualmente de 3 años de edad, mediante la cual se acordó: "PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 300,00), para lo cual la progenitora le firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre se compromete a cubrirlo en un cien por ciento (100%), comprara los uniformes y útiles escolares, la primera quincena del mes de septiembre. TERCERO: En cuanto a gastos decembrinos el progenitor se compromete a comparar los estrenos y el niño Jesús de su hija, la primera quincena del mes de diciembre. CUARTO: En relación a consultas medicas, medicinas, ropa, calzado, y recreación, entre otros, los.....