D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: CARMEN ESTILITA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 825.709, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: José Luís Pinto Cova, Inpreabogado No. 70.819; partida de Nacimiento esta asentada bajo el N°. 32 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Registradora Civil del Municipio San Felipe, de este estado para el año de 1933, y que reposan en el Registro Principal, también de este estado, en el sentido que en donde dice: "... me ha sido presentada una niña hembra por: ROSA U. MALDONADO ... ", en adelan.....