Con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente ACUERDO TOTAL y que como consecuencia de ello quedan obligados los ciudadanos: NOREIMA JOSEFINA GIL LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.547.599, y de este domicilio y WILLIAN ARMANDO REYES, venezolano, mayor de edad, abogado, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V –6.602.954 y de este domicilio, en cumplir con el pago de la obligación de manutención a favor de sus dos hijas, las niñas (identidad omitida) así:
Primero: El Padre cumplirá a partir del día 31 de enero de 2025, con el pago de VEINTE DOLARES ESTADOUNIDENSES (20 USD) SEMANALES, o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día en que se haga efectivo el pag.....