Por cuanto se evidencia que las partes llegaron a un acuerdo relativo al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad e autos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA EL ACUERDO AL CUAL LLEGARON LAS PARTES, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, en consecuencia, el LUIS ALBERTO FAGUNDEZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.177.362, ejercerá de manera unilateral la patria potestad de su hija, la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 11 de abril de 2014, de ocho (08) años de edad, sin que se entienda que la madre, JHOEELYN DEL CARMEN HERNANDEZ DE SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula.....