TERCERO: Oída la manifestación espontánea del imputado de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, pasa este despacho a imponer de la pena, tomando en consideración lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la extra-actividad, el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal vigente y el artículo 407 ejusdem; en consecuencia, CONDENA a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, al acusado CARLOS JAVIER ESPINOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.112.733, edad 25 años, fecha de nacimiento 11-1-81, natural de San Felipe Yaracuy, padre Víctor Espinoza y madre Zoila Magdalena Moreno, ocupación albañil y carpintero, residenciado en sector Jobito, 3ra calle, casa sin numero, cerca del Internado Cecilia Mújica, ahora UNEFA, San Felipe, Estado Yaracuy; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal anterior, en perjuicio de DI.....