En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ofrecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL TORREALBA MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.260.011, domiciliado en la Urbanización Iracoy, calle 4, casa Nº 18, San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana FREDITZA COROMOTO OROPEZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.389.471, domiciliada en la calle 13 entre avenidas 12 y .....