´DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la ciudadana TRON TOVAR WINDY VIRGINIA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 11.653.981, domiciliada en Guayurebo, calle 3 sector Simón Padilla, municipio Cocorote, estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado BOLAÑO OSCAR, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 307.701, en su carácter de Defensor Público con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes ampliada en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, contra el ciudadano ORTÍZ JOSÉ VICENTE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.861.800, domiciliado en Guayurebo, sector Simón Padilla, calle 6, municipio Cocorote, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos TRON TOVAR WINDY VIRGINIA y ORTÍZ JOSÉ VICENTE, ya identificados, en fecha quince (15) d.....