DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por la abogada BRAVO OCHOA KARIANNYS GABRIELA, inscrita en el Inpreabogado el N° 280.938, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MÉNDEZ ESCOBAR BENITA RUSMIRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 15.482.940, domiciliada en el sector Monte de Oro, calle Principal de Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy, contra el ciudadano JIMÉNEZ PETIT ROGER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.907.586, domiciliado en urbanización Nelson Suarez Montiel, calle 2, sector Savallo 2, casa N° 60, Municipio Independencia, estado Yaracuy; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos MÉNDEZ ESCOBAR BENITA RUSMIRA y JIMÉNEZ PETIT ROGER ALEXANDER, ya identificados, en fecha ocho (8) de agosto del año mil novecientos noventa y dos (1992), según consta en el acta de matrimon.....