DECLARA:
PRIMERO: SE NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre bienhechurías propiedad del demandante ciudadano IRAN FRANCISCO ADAMES ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.380.749, que se encuentran construidas sobre un terreno de origen Municipal, el cual mide OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (88,25 Mts), siendo su Código Catastral Nº 22-16-01-003-025-006-002, dicho inmueble es de su propiedad según Documento Autenticado según la Notaria Publica del Municipio Peña del Estado Yaracuy, de fecha 30 de agosto de 2012, inserto bajo el Nº 39, Tomo 27. Siendo sus linderos los siguientes; NORTE: Solar y casa de RAMON ALVARADO, en línea de 4.10 Mts. SUR: Carrera 10 que es mi frente, en línea 4.10 Mts. ESTE: Solar y casa FAMILIA ADAMES ÁVILA, en línea de 21.22 Mts. OESTE: Solar y casa DILIA ALVARADO y RAMÓN HUMBERTO ALVARADO. A) 9.45 Mts. B) 10.65 Mts, para un total en línea de 21.22 Mts.
SEGUNDO: No ha.....