Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA: PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegado las partes en el presente asunto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (FIJACION) Y AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesto por el ciudadano RAWIN YOEL QUERALES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N 20.542.682, debidamente asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, en su carácter de Defensor Publico Auxiliar Primero, en su carácter de padre de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 12/03/2020 de 4 años, contra la ciudadana GENESIS MILAGROS ANDRADE GRANDA, venezolana, mayor d.....