Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 33.061.573 con pasaporte venezolano Nº 182825738 viaje con destino a la ciudad de SANTO DOMINGO – REPUBLICA DOMINICANA en compañía del ciudadano LUIS ARMANDO HERNANDEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N’ 16.418.137