Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12) y once (11) años de edad respectivamente asistidos por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO, Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, a la ciudadana CARMEN RAMONA RIVERO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.603, y con residencia en Sector Guabina, calle principal, casa s/n, Municipio Veroes Estado Yaracuy;, solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA RAMONA PERAZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.238.717, de este domicilio, residenciada en el Sector Tulipan, calle principal, casa S/N, Parroquia El Guayabo, Municipio Veroes estado Yaracuy, quien contra.....