HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los ciudadanos ANA MARIA CAMPOS ESCOBAR y LUIS FERNANDO CELEITA RESTREPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.528.192 y 24.544.290, respectivamente asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba, defensora publica primera, en su condición de progenitores de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida el día 01/10/2008, de 17  años de edad, titular de la cedula de identidad N° 32.658.385, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la prenombrada adolescente al padre ciudadano LUIS FERNANDO CELEITA RESTREPO, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que la madre ANA MARIA CAMPOS ESCOBAR, está renunciando a la referida Institucion Familiar, pudiendo el padre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante insti.....