Conforme a la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Guarda y Custodia de los referidos hijos la ejercerá la madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre entregará a la madre para sus hijos la cantidad de CIN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, solo para alimentos, y compartirán los gastos de manutención, calzados, ropa, medicinas y útiles escolares que se requieran para la asistencia integral de sus hijos.
En cuanto al régimen de visitas, para el padre, este será abierto, es decir, podrá visitar a sus hijos los días que desee, siempre que no afecte sus estudios y sus horas de descanso.
Todo se ha establecido de acuerdo con lo manifestado por los cónyuges en su solicitud, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL EN.....