En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no se vulnera derecho alguno, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, para que el niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 29 de junio de 2014, Pasaporte Venezolano Nº 178055420, pueda viajar en compañía de su progenitora, a la siguiente dirección: Nuevo Madrid, Bauza 27 Ciudad Lineal 28033, Madrid España, saliendo el día 9 de junio de 2023, desde el aeropuerto internacional La Guaira de Caracas, en el vuelo Nª TK224 de la línea aérea TURKISH AIRLINES, con escala en ESTAMBUL-TURQUIA, de dond.....