|
|
|
 |
|
|
Decisiones del dia 08/11/2016 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
3604-16
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 08/11/2016 |
Procedimiento: Desalojo De Inmueble |
Partes: NELSÓN JOSÉ QUIROZ SUÁREZ, CONTRA MARÍA VALENTINA DARIAS DE FRI |
Resumen:
PRIMERO: En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, resulta forzoso para éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declarar la INADMISIBILIDAD de la Demanda de Cumplimiento de Contrato de opción de Compra Venta propuesta por vía de Reconvención incoada por la ciudadana MARÍA VALENTINA DARIAS DE FRÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. V-13.985.700, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por los abogados JESÚS DAVID ANTIAS GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N. 39.649 y MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N. 56.073, respectivamente, por cuanto la misma debe tramitarse por un procedimiento incompatible al del juicio principal, todo conforme lo establece los artículos 888 y 366 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 110 de la Ley para la Regularización y Control de.....
|
Juez/Ponente:
Joisie James Peraza
|
Organo:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
|
N° Expediente :
JSA-2016-000375
|
N° Sentencia :
S-N
|
Fecha: 08/11/2016 |
Procedimiento: Recurso De Hecho |
Partes: DOMINGA NEREIDA PIÑERO DE SÁNCHEZ Y ELEUTERIO CIRILO SÁNCHEZ SICILIA |
Resumen:
Por recibido en horas de despacho del día siete (7) de noviembre de (2016), escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, constante de tres (3) folios útiles, presentado por el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.930, actuando con el carácter de APODERADO de los ciudadanos DOMINGA NEREIDA PIÑERO DE SÁNCHEZ y ELEUTERIO CIRILO SÁNCHEZ SICILIA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.313.740 y V-10.791.210, en su orden; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, da por introducido el presente recurso, y acuerda darle entrada por Secretaría, asignándole el número JSA-2016-000375 (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto, el recurrente señala: "...Expresamente señalo que el Tribunal A Quo, presenta obstáculo para obtener las copias toda vez que en dicho tribunal se me ordenó que solicitara por escrito copias sim.....
|
Juez/Ponente:
Camilo Chacón Herrera
|
Organo:
Juzgado Superior Agrario
|
N° Expediente :
JSA-2016-000374
|
N° Sentencia :
S-N
|
Fecha: 08/11/2016 |
Procedimiento: Recurso De Hecho |
Partes: DOMINGA NEREIDA PIÑERO DE SÁNCHEZ Y ELEUTERIO CIRILO SÁNCHEZ SICILIA |
Resumen:
Por recibido en horas de despacho del día siete (7) de noviembre de (2016), escrito contentivo de RECURSO DE HECHO, constante de tres (3) folios útiles, presentado por el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 34.930, actuando con el carácter de APODERADO de los ciudadanos DOMINGA NEREIDA PIÑERO DE SÁNCHEZ y ELEUTERIO CIRILO SÁNCHEZ SICILIA, titulares de las cédulas de identidad números V-13.313.740 y V-10.791.210, en su orden; en consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, da por introducido el presente recurso, y acuerda darle entrada por Secretaría, asignándole el número JSA-2016-000374 (nomenclatura particular de este despacho), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto, el recurrente señala: "...Expresamente señalo que el Tribunal A Quo, presenta obstáculo para obtener las copias toda vez que en dicho tribunal se me ordenó que solicitara por escrito copias sim.....
|
Juez/Ponente:
Camilo Chacón Herrera
|
Organo:
Juzgado Superior Agrario
|
N° Expediente :
UP11-V-2016-000528
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 08/11/2016 |
Procedimiento: Obligacion De Manutención |
Partes: GABRIELA YOELIN SUAREZ GÓMEZ Y JHON JAIRO MALDONADO CONTRERAS |
Resumen:
El padre aportará la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente del BANCO PROVINCIAL, a la madre de las niñas, de la cual el padre tiene conocimiento. Asimismo, aportará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) correspondiente a uniformes y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), para gastos de fin de año. En cuanto al regalo de las niñas será cubierto por ambos padres. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y demás gastos causados de la manutención de las niñas serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas".
Revisado el referido acuerdo se evidencia que no vulnera los derechos de los niños de autos de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial .....
|
Juez/Ponente:
Belkis Morales de Rodriguez
|
Organo:
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
|
N° Expediente :
UP11-V-2016-000228
|
N° Sentencia :
|
Fecha: 08/11/2016 |
Procedimiento: Homologación De Rev. De Oblig. De Manutención |
Partes: "DATOS OMITIDOS"/"DATOS OMITIDOS" |
Resumen:
Visto que las partes en la audiencia de juicio, estuvieron de acuerdo en la utilización de un medio alterno de resolución de conflicto de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se realizó una audiencia de mediación y el ciudadano "Datos omitidos" pasará a su hijo la cantidad de Bs. 10.000 mensuales, a razón de Bs. 2.500,00 semanales, los cuales serán descontados directamente de la nómina de la empresa "La Lucha", C.A. y depositados a la cuenta de ahorros del Banco Exterior, número 1150099414002548080, a nombre de la madre del niño de autos, a partir del mes de noviembre del presente año. En el mes de septiembre para útiles escolares y uniformes, aportará por concepto de útiles y uniformes escolares, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), los cuales serán descontados de sus vacaciones y serán depositados en la cuenta de ahorro antes indicada, dentro de la primera (1era) quincena del mes de septiembre de cada año.....
|
Juez/Ponente:
Emir Morr
|
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Nuevo Régimen
|
|
|
|
|