PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda por IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO, presentada por la ciudadana Francis Mariana Arellano Heredia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16,482,171, domiciliada en la calle Miranda entre Bolívar y Ricaute, casa s/n Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, asistida por el defensor público cuarto, adscrito a la unidad de la defensa pública de este estado, en contra del ciudadano Francisco Alejandro Asuaje Rodriguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N. V-18.054.352, domiciliado en el sector las Tapias, vía la parroquia vía principal doble vía antes del punto de control casa s/n municipio San Felipe, estado Yaracuy, en consecuencia, se establece la filiación paterna del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA", con respecto al ciudadano WILLIAN RAMON GUEDEZ RODRIGUEZ. Del mismo modo y de conformidad con el artículo 21 constitucional, 3 y 65 de la Ley Orgánica para la.....