En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y siendo que en el presente asunto se permite la mediación, ya que no vulnera los derechos del adolescente de autos, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE DOMICILIO INTERNACIONAL, para que la niña IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacida en fecha 20 de enero de 2021, pasaporte Canadiense Nº AL689914, pueda viajar y residenciarse junto a su madre, la ciudadana ciudadana SYDNEY KAROLINA SOSA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.891.569, pasaporte Venezolano Nº 174735694, en la siguiente dirección: La calle Garland al Sur este de Calgary, Alberta .....