Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO presentado por el abogado CARLOS E. ARANGO, contra el ciudadano JOSE OJEDA, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), antes identificados, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA. Así mismo, se acuerda devolver el documento original solicitado y dejar en su lugar copia certificada del mismo, una vez que la parte provea las copias respectivas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los 09 días del mes de Junio de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Hebert J. Perozo Araujo
.....