DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana CARMEN BETULIA LÓPEZ, en representación de sus hijos identidad omitida, asistidos por la Defensora Pública Primera, Abg. Yrela Cham Rodríguez, en contra del ciudadano LEONARDO ENRIQUE MENA MUJICA, titular de la cédula de identidad Nº 10.366.917 y fija como monto alimentario que el obligado deberá pasar a sus hijos identidad omitida, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales a partir del mes de NOVIEMBRE del año 2006, suma esta que deberá ser entregada por el obligado alimentario a la madre de sus hijos o depositada en una cuenta de ahorro que se aperture para tal efecto, y deberá ser ajustada en for.....