DECLARA;
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES, DAÑOS Y PERJUICIOS Y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (VIVIENDA), intentada por el abogado HUMBERTO JOSE BRITO BRITO, Inpreabogado N° 5.180, apoderado judicial de la ciudadana BRITO ROSALES ROSY EMILY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.487, contra sociedad mercantil GRUPO EBENEZER, C.A., en la persona de su Presidente y representante legal ciudadano FERNÁNDEZ RANAGEL ELY JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.180.788.
SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que la parte demandante provea los emolumentos necesarios para las mismas.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE.
Dada, firmado y sell.....