En consecuencia en atención a su hijo el adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de catorce (14) años de edad, nacido el día catorce (14) de febrero de 1992, según se evidencia de la respectiva Partida de Nacimiento que se encuentra inserta al folio (8) del expediente, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad del adolescente MIGUEL ALEJANDRO DIAZ DONIS; SEGUNDO: La madre ejercerá la guarda; TERCERO: En cuanto al Régimen de Alimentos cada uno los padres aportará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00) mensuales, es decir la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, como pensión de alimentos. Por lo que el ciudadano MIGUEL ANTONIO DIAZ GIMENEZ, padre del adolescente deberá depositar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 300.000,00) mensuales, en la cuenta de Ahorro Nº 365-0066078, del Banco de Venezuela. En cuanto a.....