En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acredita como ÚNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de cujus ciudadano HERNAN RAMON AVENDAÑO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 3.875.845, fallecido en fecha 25 de enero de 2013, a la ciudadana CLAREMMA HERDYS AVENDAÑO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.813.325, domiciliada en la Carrera 15 con calle 17 casa Nº 16-68 Municipio Peña del Estado Yaracuy y la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 .....