Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, ACUERDA; La Colocación Familiar Provisional de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 06 de Febrero de 2008, bajo la responsabilidad de crianza de la ciudadana SAGLI TOMASA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.427.556, domiciliada en Prados del Norte, calle 01 casa 177, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quien tendrá el deber de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistirlas material, moral y afectivamente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberá permanecer la niña en compañía de la prenombrada ciudadana en su hogar, quien tendrá la representación legal ante las Instituciones Públicas y Privadas, así como todos los deberes y derechos al igual que s.....