CON LUGAR, la Apelación interpuesta por los ciudadanos MANUEL VIERA DA SILVA y DAYANA GIRAUD BENAVIDES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.588.521 y 12.082.155, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Antonio Silva Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.042, contra el auto dictado en fecha 03 de febrero de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Se revoca el auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 3 de febrero de 2005, mediante el cual se revocó el auto de fecha 2 de febrero del año en curso, que declaraba terminado el presente procedimiento de divorcio y ordenó el archivo del expediente, el cual, en consecuencia, queda firme.