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Decisiones del dia 11/10/2005 |
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N° Expediente :
UP01-P-2004-000135
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N° Sentencia :
UL012005000568
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Fecha: 11/10/2005 |
Procedimiento: Computo Actualizado |
Partes: L FISCAL UNDECIMO DEL M.P. DEFENSOR PÚBLICO SEPTIMO, PENADO GOLVIN OGUM RIOS SIERRA |
Resumen:
ACTUALIZA el computo de la siguiente manera, a fin de determinar el beneficio que le corresponde, con ocasión a la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Los penados GOLVIN OGUM RIOS SIERRA Y CEILAN JESUS GONZALEZ BALAGAY, en fecha 13/05/2004 fue condenado por el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, mas las accesorias de ley contenidas en el artículo 13 ejusdem. Consta en autos que los referidos penados fueron detenidos en fecha 02/03/2004 hasta la presente fecha (11/10/05); por lo que se infiere que llevan detenidos UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES, NUEVE (9) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTIUN (21) DIAS, la cual v.....
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Juez/Ponente:
Alcy Mayte Viñales
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Organo:
Tribunal Primero de Ejecución
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N° Expediente :
UP01-P-2003-000359
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N° Sentencia :
UL012005000567
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Fecha: 11/10/2005 |
Procedimiento: Beneficio De Destacamento De Trabajo |
Partes: FISCAL UNDÉCIMA DEL MINISTERIO, DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA, Y EL PENADO JAMES EMILI HERNÁNDEZ ROJAS |
Resumen:
DECISIÓN
Por lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado JAMES EMILI HERNANDEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.301.959, el Beneficio de Destacamento de Trabajo, por estar cumplidas las exigencias del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado deberá someterse a las condiciones que estipule dicho Destacamento y de violentar el beneficio otorgado, será recluido nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad. Se le imponen las siguientes condiciones: 1.- No portar armas de ninguna índole, 2.- No ingerir licor ni sustancias estupefacientes, 3.- Someterse a la supervisión del Destacamento. Remítase copia del presente auto al Centro de Reclusión y notifíquese su contenido al penado, al Ministerio Público y a su Defensor en la Audiencia fijada para el día de ho.....
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Juez/Ponente:
Jenny Andaluz Affigne
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Organo:
Tribunal Segundo de Ejecución
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