De la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que vencido el lapso procesal, para que la parte demandada, Empresa FARMACIA EL PANTEON C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 04 de mayo de 2005, bajo el Nro. 52, tomo: 259-A, expediente N° 1473 y sus modificaciones de fecha 22 de marzo de 2017, inscrita bajo el N° 36, tomo: 12-A RM466; fecha 13 de agosto de 2020, inscrita bajo el Nº 3, tomo: 6-A RM466 y fecha 15 de diciembre de 2022,inscrita bajo el Nº 12, tomo: 81-A, con domicilio en avenida 2 esquina calle 16, Edificio Rospier, planta baja Local N° 2, San Felipe Estado Yaracuy, en la persona de su Presidenta ciudadana CAROLINA ARAUJO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.347.084; formulará oposición al Decreto de Intimación, no habiendo pagado ni formulado oposición, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en .....