En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en tal virtud, se acreditan como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, titular de la cédula de identidad Nº 31.602.438. y a la ciudadana PAOLA ALEJANDRA SONEIRA ACOSTA, titular de cédula de identidad Nº 23.331.036, ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL SONEIRA SANTOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.831, fallecido en fecha 31 de agosto d.....