En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 284 de fecha 30 de abril de 2014, declara CON LUGAR la solicitud de ejercicio unilateral de la Patria Potestad de la niña IDENTIDAD OMITIDA, la cual será ejercida en lo sucesivo por la ciudadana YERISMAR SANDOVAL MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.310.601, domiciliada en la calle 8, final del matadero, NIrgua, municipio Nirgua, estado Yaracuy.
Expídase dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguense a la parte solicitante.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el .....