Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana YLSE COROMOTO OJEDA de HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.706.856, y con residencia en la Urbanización Fundesfel, Calle 2, Casa N° 63-B, municipio Independencia Estado Yaracuy, solicitud interpuesta por el ciudadano GILBERT ARTURO HERNANDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.654.547, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de.....