DECISION
Por todos los razonamientos anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento, extendida bajo el No. 197, folio 68 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre, Guama, Estado Yaracuy, para el año 1915, solicitada por la ciudadana , Ana Nolbertina Caro, mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad No 4.479.830, de éste domicilio, asistida por la Abog., Felisola Mujica Inpreabogado No. 102.545. En consecuencia se ordena la corrección de dicha Partida, en los siguientes términos: en donde dice: ... me ha sido presentada por la ciudadana PETRONILA CARO...", en adelante diga: .....