declara:
Primero: Con lugar la demanda de DIVORCIO fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, es decir el abandono voluntario, incoado por el ciudadano: BLAS JESUS MANUEL MORALES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-2.087.305, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio YELITZA TORRES, Inpreabogado N° 79.482, contra la ciudadana: MARIA DE LA NIEVES HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.479.333, domiciliada en la Urbanización Las Acequias, Calle 21, Casa numero 13, Casa de Madera, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y así se establece.
Segundo: Declara disuelto el vínculo matrimonial que los une y que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, en fecha 19 de Julio de 1965, según acta extendida bajo el Nro. 09; y así queda establecido.
Tercero: No hay pronunciamiento sobre hijos por cuanto los procreados en la.....